CONTROL SOCIAL
La inspección y vigilancia interna del F.E.G. está a cargo del Comité de Control Social, compuesto por tres (3) asociados hábiles, con sus respectivos suplentes nominales elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la misma. Sesionará por lo menos una (1) vez al mes, por decisión de sus miembros, a petición de la Junta Directiva, del Gerente o del(a) Revisor(a) Fiscal.
Son funciones del Comité de Control Social:
a) Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales estatutarias y reglamentarias; en especial, los principios cooperativos.
b) Informar a la Asamblea General, a los órganos de administración, al Revisor Fiscal o a la Superintendencia de Economía Solidaria sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento del FEG y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.
c) Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, valorarlos, tramitarlos y solicitar los correctivos a la instancia pertinente.
d) Solicitar la aplicación de sanciones para los directivos, administrativos, asociados y empleados cuando a ello haya lugar, y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto
e) Verificar la lista de asociados hábiles que pueden participar en las Asambleas Generales.
f) Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.
g) Las demás que le asigne la ley, el Estatuto y cuando se refiera a Control Social y no correspondan a funciones propias de la Revisoría fiscal.