JUNTA DIRECTIVA

 

.  Es el órgano de dirección y decisión administrativa, sujeta a la Asamblea General y ejecutora de sus mandatos.  Estará integrada por cinco (5) asociados hábiles con sus respectivos suplentes nominales, elegidos para un período de dos (2) años y pudiendo ser removidos libremente por la Asamblea General.

 

: FUNCIONES: Son funciones de la Junta Directiva:

a)    Expedir su propio Reglamento y los demás que sean necesarios y convenientes.

b)    Nombrar de su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario(a) de la Junta, además nombrar al Gerente, al(a) Secretario-Tesorero(a), al(a) Contador(a) y demás empleados del FEG.

c)    Nombrar los miembros que  conformaran los Comités: Crédito, Educación Solidaria, Recreación.

d)    Colaborar con la elaboración del presupuesto y aprobarlo para el ejercicio siguiente.

e)    Fijar las asignaciones mensuales  al gerente y empleados de FEG.

f)     Reglamentar los Fondos, reservas sociales y especiales.

g)    Autorizar en cada caso al gerente para realizar operaciones cuya cuantía exceda los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes

h)   La Junta Directiva podrá autorizar gastos hasta por cien 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes; en caso que supere esta cifra necesita autorización previa de la Asamblea General.

i)     Fijar la cuantía de las fianzas que deben presentar el Gerente y el Secretario Tesorero y demás empleados que a su juicio deban garantizar su manejo.

j)     Examinar y aprobar en primera instancia, las cuentas, el balance y el proyecto de aplicación de excedentes que debe presentar el representante legal, acompañado de un informe explicativo para consideración y aprobación de la Asamblea General.

k)    Examinar y aprobar el plan de contabilidad elaborado por el(a) Revisor(a) Fiscal y el(a) Contador(a), el cual debe ceñirse a las normas contables de la Superintendencia de Economía Solidaria.

l)     Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de los asociados y devolución de los aportes, ahorros y demás beneficios económicos.

 

m)  Autorizar la adquisición de bienes, muebles o inmuebles, su enajenación o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos, hasta por cincuenta salarios  mínimos mensuales legales vigentes.

n)   Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales y/o transigir cualquier litigio que tenga el FEG o someterlo a la Junta de Amigables Componedores.

o)    Comisionar al Gerente, o a uno o más  de sus miembros, para ejercer  funciones específicas en casos determinados.

p)    Convocar directamente la Asamblea General.

q)    Reglamentar los servicios de previsión y seguridad social, solidaridad y los servicios especiales que el FEG preste a sus asociados y a los herederos o beneficiarios que autorice el asociado.

r)     Señalar, modificar y reglamentar la política de créditos cuando las circunstancias lo exijan.

s)    Cubrir las vacantes que se presenten en la Junta Directiva y los diferentes Comités en forma temporal, hasta que la Asamblea General decida sobre el particular conservando su representatividad original de acuerdo a las planchas o listas de la última elección.

t)     Elaborar el plan de actividades a desarrollar en el período correspondiente.

u)   Fijar la contribución solidaria de ingreso o cuota de admisión y contribución  para el Fondo de Solidaridad.

v)    Todas aquellas que de acuerdo a la  Ley y al Estatuto le correspondan y no estén asignadas a otros organismos.

w)   Encargar a un asociado para que asuma las funciones del Gerente, cuando el Gerente en propiedad deba ausentarse por más de tres (3) días.